martes, 3 de febrero de 2009

¡ IMPORTANTE !: APOYOS DE SOSTENIMIENTO


PROGRAMA BRINDADO POR LA INSTITUCION EDUCATIVA SENA ESPECIALMENTE PARA EL BIENESTAR DE LOS APRENDICES SENA


“El “Apoyo de Sostenimiento” es un programa del SENA que tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal de sus aprendices clasificados en estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica de su proceso de formación”

Este programa esta reglamentado por el Artículo 41 de la Ley 789 de 2002:

Artículo 1°
. Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

Artículo 2°. Seguros. Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad, que incluya:

1. Muerte accidental incluyendo homicidio.
2. Incapacidad total y permanente.
3. Beneficios por desmembración.
4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.
5. Gastos de traslado.
6. Gastos funerarios.

El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Artículo 3°. Elementos de seguridad industrial y vestuario. Los elementos de seguridad industrial y vestuario tienen como finalidad brindar protección a los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, contra los riesgos en la fuente, en el medio y en la persona.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Debemos seguir ciertos requisitos para lograr acceder a este programa de Apoyo que nos brinda la institución y aprovecharla al maximo; Ingresando al siguiente Link:

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